RESERVA HÍDRICA RIO III
Le exigimos al intendente municipal que cumpla con las ordenanzas 2880/19 - 2897/19 como así también el expediente 41501/L/21.
Ordenanza 2880/19 (PRIMERA PARTE):
ART.1).- DETERMINAR como “Reserva Natural Autóctona” a la zona de ribera de Rio Tercero “Ctalamochita” comprendida entre calle González Camarero hasta el puente Andino.
Ordenanza 2897/19 (PRIMERA PARTE):
ART.1).-AGREGAR al Art. Nº 3 de la Ordenanza 2880/19 como inciso i) lo siguiente:
i) El ingreso de vehículos de doble eje, excepto vehículos de emergencia, seguridad y/o autorizado por el Municipio, colocándose en los lugares donde sea posible, obstáculos que impidan su ingreso posibilitando solo el acceso a peatones y ciclistas.
Expediente provincial (PRIMERA PARTE):
ARTÍCULO 1.-CRÉASE el Área Natural Protegida Reserva Hídrica "Río Tercero “ o Ctalamochita", incorporándola al régimen de la Ley 6964 de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba, la cual abarca la totalidad de la cuenca del Río Tercero “Ctalamochita.